Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante William Esteban Gomez Molina

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El despacho sustanciador rechazó la demanda, tras considerar que la misma excedía las competencias de la Corte Constitucional.

Ello, dado al carácter rogado de la presente acción y al hecho de que el actor no planteó acusaciones concretas y específicas para explicar cómo la norma cuestionada estaba viciada de inconstitucionalidad.

Ante la ausencia del elemento de la carga argumentativa o falta de motivación del recurso, la Sala Plena decidió RECHAZARLO, por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por William Esteban Gómez Molina, dentro del expediente D-14636, en contra del Auto del 10 de febrero de 2022, proferido por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra ella no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. No firma-
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
  23. Magistrada (E)
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.