A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante William Esteban Gomez Molina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El despacho sustanciador rechazó la demanda, tras considerar que la misma excedía las competencias de la Corte Constitucional.
Ello, dado al carácter rogado de la presente acción y al hecho de que el actor no planteó acusaciones concretas y específicas para explicar cómo la norma cuestionada estaba viciada de inconstitucionalidad.
Ante la ausencia del elemento de la carga argumentativa o falta de motivación del recurso, la Sala Plena decidió RECHAZARLO, por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por William Esteban Gómez Molina, dentro del expediente D-14636, en contra del Auto del 10 de febrero de 2022, proferido por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No firma-
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.